Acudira la acción de cesación. La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe que se realicen actividades molestas en los inmuebles. Esta cláusula, que incluye a los pisos turísticos, se configura como la principal posibilidad real para que las comunidades de propietarios puedan actuar contra tales actividades.
Elprocedimiento para promover el cese de actividad molesta. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la prohibición al propietarios u ocupante de la vivienda o local de desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en .
Presentadala demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de
Enuna Comunidad de Propietarios se entiende por actividades prohibidas, según la Ley de Propiedad Horizontal, las siguientes las actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. En caso
Disponeexpresamente el artículo 7.2 de la LPH como presupuesto necesario que «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
Laúnica solución legal es acudir la vía judicial mediante una acción de cesación a través de un procedimiento ordinario establecido en el artículo 7.2 LPH, para el cese de las actividades de un propietario, inquilino u ocupante que resulten dañosas a la finca, o sean molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Encuanto a la LEGITIMACION PASIVA corresponde a ocasiona de forma directa o indirecta el ruido y en el caso de la comunidad de propietarios el artículo 7.2 LPH contemplar como posibles
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